"Aspectos Legales y Eticos"

 

Este es el marco legal, jurídico que como rescatadores o brigadistas nos va a

regir en nuestro país:

 

·         Estándar de cuidados:

Define de una manera concisa las actividades y situaciones, de las cuales es responsable cualquier persona conocedora de primeros auxilios.

·         Deber de actuar:

Es el deber de asistir a un paciente, cuando no haya personal más capacitado en el lugar.

·         Consentimiento:

Es la aceptación, acuerdo, aprobación o autorización, para que se dé la atención a un paciente.

·         Imprudencia:

Aplicar técnicas o procedimientos para los cuales no ha sido capacitado.

·         Inmunidad:

Es el derecho y el privilegio, que se tienen para trabajar de acuerdo a su nivel y al máximo de su capacidad, sin que nadie realice acciones legales en su contra.

·         Negligencia:

Descuido o indebida aplicación de los conocimientos al momento de brindar los primeros auxilios.

·         Impericia:

Quiere decir que actúa con falta de habilidad y práctica al momento de desempeñarse.

·         Confidencialidad:

Luego de dar atención a un paciente, usted no debe comentar a detalles del

suceso, ni debe decir el nombre de las personas que atendió.

·         Rechazo:

Algunas veces puede que el paciente no acepte ser atendido, a pesar de su extrema necesidad de ayuda.

·         Abandono:

Desde el momento en que usted se detiene a ayudar a alguien en una emergencia, se dispone, legalmente, a iniciar la evaluación y el cuidado de atención, por lo que, si usted se retira de la escena sin antes haber entregado el paciente a personal más capacitado, incurre en abandono, con lo cual queda expuesto a acciones legales en contra suya.

·         Legislación en Salud:

Según la Ley General de Salud, la atención de emergencias médicas es un campo que incluye, tanto deberes como restricciones, para todas aquellas personas que se relacionen de una u otra forma con la salud a terceros.

 

ETICA

 

Marco legal de los aspectos éticos:

 

Según la Ley General de Salud de Costa Rica 5395 del 30 de octubre, 1973, la atención de emergencias médicas es un campo que incluye, tanto deberes como estricciones; a saber:

1. Actúe con el máximo de sus capacidades de acuerdo con sus conocimientos, recuerde que su principal objetivo es brindar atención a quien así lo requiera.

2. Con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, contradicciones y conflictos en las relaciones con los demás, cuide de no atribuirse funciones que no le corresponden y más aún si en la escena se encuentra personal más capacitado que usted.

3. Exprésese con vocabulario adecuado y prudente, sea cauto, no utilice lenguaje técnico al atender una víctima, haciendo esto solo pierde tiempo y dificulta la comunicación.

4. Tome las precauciones del caso en la atención del paciente, actúe de manera que no cause demoras injustificadas. Recuerde que salvo situaciones extremas no hay nada que justifique una inadecuada atención y servicio.

5. Después de atender a una víctima, use la realimentación tomando en cuenta sus propios errores.

6. No acepte dádivas, obsequios o recompensas que le ofrezcan como retribución a sus funciones.

7. Ante todo, traté de conocer al hombre (género) como tal, sus debilidades y fortalezas, no actué con mala fe, sino con objetividad.

 


Imagen 16. Primeros Auxilios. Introducción. Legislación en Primeros Auxilios.(Grupo Asistencial Coruña, s.f). 


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